Apreciación de los empleadores de las organizaciones del sector público del departamento del Quindío sobre la calidad de la formación y el desempeño de los egresados del programa de Contaduría Pública de la Universidad del Quindío
Trabajo de grado - Pregrado
2014-12-05
Ciencias Económicas y Administrativa - Contaduría Pública
In the procedural development of this project is inevitable to be aware of the laws and regulations governing higher education in Colombia, in addition to the standards set quality standards in the academic processes of different institutions
and regulatory watches, assessed and controlled educational procedures.
Such is the case of Law 30 of 1992, which defines the character and autonomy of higher education institutions, the object of academic programs and promotion procedures, inspection and supervision of education; For its part, the quality conditions that higher education should be established by Decree 2566 of 2003 and Law 1188 of 2008, the decree regulated the conditions of quality and other
requirements for the offering and development of academic programs in higher education , a standard that was repealed with the Law 1188 of 2008 establishing a mandatory quality conditions for the qualified academic program record for which the Institutions of Higher Education, in addition to demonstrating compliance with conditions of quality programs, certain conditions must express institutional quality,
ie, these laws are intended to reach a comprehensive education to meet the needs of today's society that is becoming more demanding and progressive; also entities such as the National Accreditation Board, which is explained as a set of policies, strategies, processes and organizations whose main objective is to ensure that society's institutions of higher education that are part of the system meet the
highest quality requirements and performing its aims and objectives. (Artículo 53 de la Ley 30 de 1992 ). En el desarrollo procedimental de este proyecto es inevitable estar al tanto de las Leyes y normas que rigen la educación superior en Colombia, además de los estándares que establecen los niveles de calidad en los procesos académicos de las diferentes instituciones y las organizaciones reguladoras que vigilan, evalúan y controlan los procedimientos educativos. Tal es el caso de la Ley 30 de 1992, la
cual que define el carácter y autonomía de las Instituciones de Educación Superior -IES-, el objeto de los programas académicos y los procedimientos de fomento, inspección y vigilancia de la enseñanza; por su parte, las condiciones de calidad que debe tener la educación superior se establecen mediante el Decreto 2566 de 2003 y la Ley 1188 de 2008, dicho decreto reglamentó las condiciones de calidad
y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior, norma que fue derogada con la Ley 1188 de 2008 que estableció de forma obligatoria las condiciones de calidad para obtener el registro calificado de un programa académico, para lo cual las Instituciones de Educación Superior, además de demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad de los
programas, deben expresar ciertas condiciones de calidad de carácter
institucional, es decir, con estas leyes se pretende llegar a una educación integral para suplir las necesidades de la sociedad actual que cada vez se hace más exigente y progresista; además entidades como el Consejo Nacional de Acreditación, que se explica como el conjunto de políticas, estrategias, procesos y organismos cuyo objetivo fundamental es garantizar a la sociedad que las instituciones de educación superior que hacen parte del sistema cumplen con los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos.
( Artículo 53 de la Ley 30 de 1992 ). No obstante, El Consejo Nacional de Acreditación –CNA- como organismo académico (entidad creada por la ley 30 de 1992), está compuesto por 7 académicos. El consejo nacional de acreditación revisa el proceso de acreditación, lo organiza, lo fiscaliza, da fe de su calidad y finalmente recomienda al Ministro de Educación Nacional acreditar los programas e instituciones que lo merezcan; y de la misma normatividad interna que rige la
Universidad del Quindío.
- HCB. Biblioteca [403]