Tratamiento contable de los contratos de mandatos de acuerdo a su aplicación, contabilización, ejecución y los beneficios tributarios.
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Franco Cárdenas, Mary Luz | 2013-09-18
El contrato de mandato se encuentra regulado en los artículos 2142 al 2199 del Código Civil, definido como un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más de negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario. Este contrato presenta dos elementos principales: el mandante, que es la persona física o jurídica que encarga a otra realice en su nombre y por su cuenta o únicamente por su cuenta determinados actos jurídicos, siempre que éstos sean lícitos y; el mandatario, que por su parte es la persona física o moral que recibe el encargo de realizar por cuenta de otro determinados actos jurídicos lícitos.
El mandatario practica y declara a la DIAN y a los municipios las retenciones por impuesto de renta, por impuesto de IVA y por impuesto de industria y comercio practicadas en la ejecución de su mandato, siempre revistiéndose de las características tributarias del mandante.
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